Art. 2
Escrito de oposición
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 2
Escrito de oposición
1. Podrá presentarse un escrito de oposición sobre la base de uno o más derechos u otras marcas anteriores a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 207/2009, siempre y cuando los titulares o las personas autorizadas que presenten el escrito con arreglo al artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 tengan facultad para hacerlo para todas las marcas anteriores o derechos anteriores. En caso de que una marca anterior tenga más de un titular (cotitularidad), o cuando un derecho anterior pueda ser ejercido por más de una persona, podrá presentarse un escrito de oposición con arreglo al artículo 41 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 por una parte o la totalidad de los titulares o personas autorizadas.
2. El escrito de oposición deberá incluir:
a)
el número de expediente de la solicitud contra la que se presenta la oposición y el nombre del solicitante de la marca de la Unión;
b)
una identificación clara de la marca anterior o del derecho anterior en el que se base la oposición, a saber:
i)
en el caso de que la oposición se base en una marca anterior a tenor del artículo 8, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el número de expediente o el número de registro de la marca anterior, la indicación de si la marca anterior está registrada o la solicitud de registro de esa marca, así como la indicación de los Estados miembros, incluido, en su caso, el Benelux, en o para los que esté protegida la marca anterior o, en su caso, la indicación de que se trata de una marca de la Unión,
ii)
en el caso de que la oposición se base en una marca notoriamente conocida en el sentido del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la indicación del Estado miembro en el que la marca es notoriamente conocida, así como una representación de la marca,
iii)
en el caso de que la oposición se base en la inexistencia del consentimiento del titular de la marca tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la indicación del territorio en que la marca anterior esté protegida, la representación de la marca y, cuando proceda, la indicación de si la marca anterior es una solicitud o un registro, en cuyo caso se facilitará el número de presentación o de registro,
iv)
en el caso de que la oposición se base en una marca u otro signo anterior a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la indicación del tipo o la naturaleza, una representación de la marca anterior o del signo anterior y la indicación de si existe el derecho a la marca anterior o al signo anterior, en virtud de la legislación aplicable, en el conjunto de la Unión o en uno o varios Estados miembros y, en su caso, la indicación de dichos Estados miembros,
v)
en el caso de que la oposición se base en una denominación de origen o indicación geográfica anterior contemplada en el artículo 8, apartado 4 bis del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la indicación de su naturaleza, una representación de la anterior denominación de origen o indicación geográfica y la indicación de si está protegida en toda la Unión o en uno o varios Estados miembros y, en su caso, la indicación de dichos Estados miembros;
c)
los motivos en los que se base la oposición por medio de una declaración en el sentido de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8, apartados 1, 3, 4, 4 bis o 5 del Reglamento (CE) n.o 207/2009 en relación con cada una de las marcas anteriores o derechos anteriores aducidos por la parte que presenta la oposición;
d)
en el caso de una solicitud o un registro de marca anterior, la fecha de presentación y, si está disponible, la fecha de registro y la fecha de prioridad de la marca anterior;
e)
en el caso de derechos anteriores con arreglo al artículo 8, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, la fecha de la solicitud de registro o, si no está disponible, la fecha a partir de la cual se concede la protección;
f)
en el caso de una solicitud o un registro de marca anterior, una representación de la marca anterior tal como se ha registrado o solicitado; si se trata de una marca anterior en color, la representación deberá ser en color;
g)
la indicación de los productos o servicios en los que se base cada uno de los motivos de la oposición;
h)
por lo que respecta a la parte que presenta oposición:
i)
la identificación de la parte que presente oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión (7),
ii)
en el caso de que la parte que presente oposición hubiera designado a un representante, o si la representación es obligatoria en virtud del artículo 92, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, el nombre y la dirección profesional del representante, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431,
iii)
en el caso de que presente oposición un licenciatario o una persona facultada con arreglo a la legislación pertinente de la Unión o al Derecho nacional aplicable a ejercer un derecho anterior, una declaración en este sentido, así como las indicaciones relativas a la autorización o a la facultad para presentar la oposición;
i)
la indicación de los productos o servicios contra los que se dirija la oposición; en ausencia de tal indicación, se considerará que la oposición se dirige contra todos los productos y servicios de la solicitud de marca de la Unión contra la que se presenta la oposición.
3. En el caso de que la oposición se base en más de una marca anterior o derecho anterior, será de aplicación el apartado 2, para cada una de las marcas, signos, denominaciones de origen o indicaciones geográficas.
4. El escrito de oposición también podrá incluir una declaración motivada sobre los motivos, los hechos y las alegaciones en los que se base la oposición, así como las pruebas acreditativas pertinentes.
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