Art. 26
Escrito de réplica y escrito de dúplica en los procedimientos inter partes
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 26
Escrito de réplica y escrito de dúplica en los procedimientos inter partes
1. Previa petición motivada de la parte recurrente presentada en un plazo de dos semanas a partir de la notificación del escrito de contestación, la sala de recurso podrá autorizar a la parte recurrente en virtud del artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 que complete la motivación mediante una réplica en un plazo fijado por dicha sala.
2. En ese caso, la sala de recurso también deberá autorizar a la parte demandada a complementar la respuesta mediante escrito de dúplica en un plazo fijado por dicha sala.
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