Art. 25

Adhesión al recurso

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 25 Adhesión al recurso 1.   En el caso de que la parte demandada pretenda obtener una resolución por la que se anule o modifique la resolución impugnada en un punto no planteado en el recurso, con arreglo al artículo 60, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009, esa adhesión al recurso deberá interponerse en el plazo establecido para presentar una contestación de conformidad con el artículo 24, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   La adhesión al recurso deberá presentarse en un escrito separado del escrito de contestación. 3.   La adhesión al recurso habrá de incluir el nombre y la dirección de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 y deberá cumplir mutatis mutandis los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 1, letras b) a e), y el artículo 22 del presente Reglamento. 4.   La adhesión al recurso se declarará inadmisible en cualquiera de los siguientes supuestos: a) en caso de que no se haya presentado dentro del plazo establecido en el apartado 1; b) en el caso de que no se haya presentado en cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 o en el artículo 21, apartado 1, letra d); c) en el caso de que no se cumplan los requisitos a que se refiere el apartado 3 y la parte demandada, a pesar de haber sido informada por la sala de recurso, no haya subsanado dichas irregularidades en el plazo especificado por la sala de recurso a tal efecto o no haya presentado la traducción de la adhesión al recurso y del correspondiente escrito motivado en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del escrito original. 5.   La parte recurrente será invitada a presentar observaciones sobre la adhesión al recurso de la parte demandada en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación a la parte recurrente. Este plazo podrá ser ampliado por la sala de recurso previa petición motivada de la parte recurrente. Lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará mutatis mutandis.
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