Art. 3

Restricciones de exportación

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 3 Restricciones de exportación 1.   Se prohibirá la exportación de mercurio. 2.   Se prohibirá la exportación de compuestos de mercurio y de mezclas de mercurio que figuran en el anexo I a partir de las fechas allí indicadas. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, se permitirá la exportación de los compuestos de mercurio que figuran en el anexo I que se destinan a la investigación o el análisis en laboratorio. 4.   Se prohibirá la exportación, a efectos de recuperación de mercurio, de compuestos de mercurio y de mezclas de mercurio que no estén sujetos a la prohibición establecida en el apartado 2.
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