Art. 3

Valor añadido europeo

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 3 Valor añadido europeo 1.   El programa financiará acciones y actividades con valor añadido europeo. A tal efecto, la Comisión velará por que las acciones y actividades seleccionadas para financiación puedan producir resultados que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, tengan un valor añadido europeo y supervisará si este valor añadido europeo se alcanza realmente. 2.   Las acciones y actividades del programa garantizarán la existencia de un valor añadido europeo, en particular mediante: a) el desarrollo y la aplicación de soluciones que den respuesta a los retos locales, regionales o nacionales que tengan repercusiones en los retos transfronterizos y los de la Unión, y que también puedan contribuir a la cohesión social, económica y territorial; b) su complementariedad y sinergia con otros programas y políticas de la Unión a escala regional, nacional, de la Unión e internacional, según corresponda; c) su contribución a la aplicación sistemática y coherente del Derecho y las políticas de la Unión, así como al fomento de los valores europeos, incluida la solidaridad; d) su contribución a la puesta en común de buenas prácticas también con miras a incrementar la visibilidad de los programas de reforma, y a establecer una plataforma y una red de conocimientos especializados a escala de la Unión; e) el fomento de la confianza mutua entre los Estados miembros beneficiarios y la Comisión y de la cooperación entre los Estados miembros.
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