Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «Estado miembro beneficiario»: un Estado miembro que recibe ayuda de la Unión en el marco del programa;
2) «fondos de la Unión»: los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a los que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), el Fondo de Asilo, Migración e Integración, establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior mediante el Reglamento (UE) n.o 513/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados, establecido como parte del Fondo de Seguridad Interior mediante el Reglamento (UE) n.o 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
3) «autoridad nacional»: una o más autoridades nacionales, incluidas autoridades a nivel regional y local, que cooperan con espíritu de colaboración con arreglo al marco institucional y jurídico de los Estados miembros;
4) «organización internacional»: organización internacional del sector público creada mediante un acuerdo internacional, así como agencias especializadas establecidas por una organización de este tipo, en el sentido del artículo 58, apartado 1, letra c), inciso ii), del Reglamento Financiero; las organizaciones asimiladas a una organización internacional se consideran organizaciones internacionales en consonancia con el Reglamento Financiero;
5) «organizaciones europeas»: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, tal como se mencionan en el artículo 58, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento Financiero.
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