Art. 20

Entrada en vigor y fecha de aplicación

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 20 Entrada en vigor y fecha de aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   A excepción de las disposiciones enumeradas en el apartado 3, el presente Reglamento será aplicable a partir del 9 de julio de 2017. 3.   El artículo 1, apartado 5, el artículo 3, apartados 1 y 2, los artículos 4 a 7, el artículo 8, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartados 1, 2, 3 y 4, los artículos 12 y 13, el artículo 16, apartado 3, y el artículo 17 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021.
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