Art. 4

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014, la fecha que han de fijar los Estados miembros para la presentación de las solicitudes de asignación de derechos de pago o de incremento del valor de los derechos de pago para el año 2017 en el marco del régimen de pago básico no podrá ser posterior al 15 de junio.
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