Art. 3
En vigor desde 11 may 2017
Artículo 3
Las excepciones establecidas en los artículos 1 y 2 se aplicarán también en los Estados miembros interesados para calcular los plazos de veintiséis, treinta y cinco y diez días naturales, respectivamente, después de la fecha límite de presentación de la solicitud única, de la solicitud de ayuda o de las solicitudes de pago y de la fecha límite de notificación de las modificaciones, previstos en el artículo 11, apartado 4, y en el artículo 15, apartado 2 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:807:oj#art-3