Art. 3

Fecha de referencia

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 3 Fecha de referencia Cada Estado miembro determinará una fecha de referencia perteneciente al año 2021 para los datos relativos a los censos de población y vivienda que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat). Los Estados miembros informarán a la Comisión (Eurostat), a más tardar el 31 de diciembre de 2019, del año de referencia elegido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:712:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil