Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 2
Definiciones
Serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 763/2008 y las especificaciones que figuran en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/543 de la Comisión. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá, además, por:
(1) «Población total» de un área geográfica bien definida: todas las personas cuya residencia habitual, conforme a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 763/2008, se halle en dicha área geográfica;
(2) «Hipercubo»: tabulación cruzada multidimensional de desagregaciones que contiene un valor de celda para la medición de cada categoría de cada desagregación tabulada cruzadamente por cada categoría de cualesquiera otras desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo;
(3) «Valor de celda»: información contenida en una celda de hipercubo; un valor de celda puede ser un «valor de celda numérico» o un «valor de celda especial»;
(4) «Valor de celda numérico»: valor numérico que se transmite en una celda para proporcionar la información estadística sobre la observación correspondiente a dicha celda;
(5) «Valor de celda confidencial»: valor de celda numérico que, para proteger la confidencialidad estadística de los datos, no debe difundirse, de conformidad con las medidas de protección de los Estados miembros contra la difusión de datos estadísticos;
(6) «Valor de celda no confidencial»: valor de celda numérico que no sea un valor de celda confidencial;
(7) «Valor de celda no fiable»: valor de celda numérico que no sea fiable con arreglo al control de calidad de los Estados miembros;
(8) «Valor de celda especial»: símbolo que se transmite en una celda de hipercubo en lugar de un valor de celda numérico;
(9) «Indicador» (flag): código que puede acompañar a un valor de celda particular para describir una característica específica de dicho valor de celda.
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