Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo II y el punto 2 del anexo III se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017.
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