Art. 17
Entrada en vigor
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 17
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo II y el punto 2 del anexo III se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2017.
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