Art. 18

Informes

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 18 Informes Al término de cada visita, los miembros del comité y los representantes del Estado miembro visitado se reunirán para evaluar los resultados de la misma. Los miembros de la Comisión extraerán conclusiones de la inspección sobre el terreno relativas: a) a la aplicación de modelos de la Unión para la clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino; b) al registro de precios de mercado de conformidad con dichos modelos de clasificación. El presidente del comité elaborará un informe referente a las inspecciones sobre el terreno efectuadas que recoja las conclusiones contempladas en el párrafo primero. El informe se enviará tan pronto como sea posible al Estado miembro inspeccionado y, posteriormente, a los demás Estados miembros. En el caso de informes de inspección sobre el terreno, contemplados en el párrafo segundo, efectuados en un Estado miembro, la Comisión transmitirá a la correspondiente autoridad competente un proyecto de informe para que esta pueda formular observaciones, tendrá en cuenta dichas observaciones en la preparación del informe definitivo y publicará las observaciones de la autoridad competente junto con el informe definitivo. Cuando el informe referente a las inspecciones sobre el terreno efectuadas recoja deficiencias en los distintos ámbitos de actividad que hayan sido objeto de la inspección, o haga recomendaciones con vistas a mejorar el funcionamiento de las actividades, los Estados miembros informarán a la Comisión de todos los cambios previstos o realizados a más tardar tres meses después de la fecha en la que se haya transmitido el informe.
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