Art. 9
Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 9
Controles de las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde
1. Las operaciones de retirada contempladas en los artículos 5 y 6 estarán sujetas a:
a)
Controles de primer nivel, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. Esos controles tendrán por objeto al menos el 10 % de la cantidad de productos retirada del mercado y al menos el 10 % de las organizaciones de productores que reciban la ayuda financiera contemplada en el artículo 5 del presente Reglamento. Sin embargo, en el caso de las operaciones de retirada contempladas en el artículo 6, apartado 3, los controles de primer nivel deberán abarcar el 100 % de la cantidad de productos retirada.
b)
Controles de segundo nivel, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011. Los controles sobre el terreno tendrán por objeto al menos el 40 % de las entidades sujetas a los controles de primer nivel y al menos el 5 % de la cantidad de productos retirada.
2. Las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en los artículos 7 y 8 estarán sujetas a los controles y condiciones previstos en el artículo 110 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, excepto el requisito de que no haya tenido lugar ninguna cosecha parcial, cuando se aplique la excepción prevista en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento. Los controles abarcarán al menos el 25 % de las zonas de producción en cuestión.
En el caso de las operaciones de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde contempladas en el artículo 8, los controles tendrán por objeto el 100 % de las zonas de producción en cuestión.
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