Art. 7

Ayuda financiera a las organizaciones de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde

En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 7 Ayuda financiera a las organizaciones de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, los Estados miembros fijarán los importes de la ayuda, incluidas tanto la ayuda financiera de la Unión como la contribución de la organización de productores para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde, por hectárea y en un nivel que cubra como máximo el 90 % de los importes fijados para las retiradas del mercado para destinos diferentes a la distribución gratuita indicados en el anexo II del presente Reglamento. La ayuda para la cosecha en verde cubrirá únicamente los productos que se encuentren físicamente en los campos y sean realmente cosechados en verde. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la ayuda financiera de la Unión para la renuncia a efectuar la cosecha y para la cosecha en verde será el 75 % de los importes fijados por los Estados miembros de conformidad con el párrafo primero. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 85, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 543/2011, las medidas de renuncia a efectuar la cosecha contempladas en el artículo 84, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento podrán llevarse a cabo aun cuando se haya recogido producción comercial en la zona de producción en cuestión durante el ciclo normal de producción. En estos casos, los importes de ayuda contemplados en el apartado 1 del presente artículo se reducirán proporcionalmente, teniendo en cuenta la producción ya cosechada, determinada sobre la base de la contabilidad de existencias y la contabilidad financiera de las organizaciones de productores de que se trate.
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