Art. 3
Asignación de las cantidades a los productores
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 3
Asignación de las cantidades a los productores
Los Estados miembros asignarán las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, entre las organizaciones de productores y los productores que no sean miembros de organizaciones de productores, por orden de solicitud.
No obstante, los Estados miembros podrán decidir implantar un sistema diferente de asignación de las cantidades, siempre que se base en criterios objetivos y no discriminatorios. A tal efecto, los Estados miembros podrán tomar en consideración la magnitud de los efectos que tenga la prohibición rusa de importación sobre los productores afectados.
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