Art. 2
Asignación de cantidades máximas a los Estados miembros
En vigor desde 20 abr 2017
Artículo 2
Asignación de cantidades máximas a los Estados miembros
1. La ayuda financiera para las medidas de ayuda a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se pondrá a disposición de los Estados miembros por las cantidades de productos que figuran en el anexo I.
La ayuda financiera también estará a disposición de los Estados miembros para operaciones de retirada, de cosecha en verde o de renuncia a efectuar la cosecha de uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, según determine el Estado miembro, siempre que la cantidad adicional correspondiente no exceda de 2 000 toneladas por Estado miembro.
2. En cuanto a las cantidades totales por Estado miembro a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros podrán determinar para cada producto contemplado en el artículo 1, apartado 2:
a)
las cantidades para las retiradas del mercado destinadas a la distribución gratuita;
b)
las cantidades para las retiradas del mercado para destinos diferentes a la distribución gratuita;
c)
la superficie equivalente para la cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha.
3. En caso de que las cantidades realmente retiradas en un Estado miembro entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.o 2016/921 de una categoría de productos definidos en el anexo I de dicho Reglamento sean inferiores al 5 % de las cantidades totales asignadas a dicho Estado miembro para esa categoría de productos, el Estado miembro podrá decidir no utilizar la cantidad de esa categoría de productos que se le ha asignado en el anexo I. En tal caso, deberá notificar a la Comisión su decisión a más tardar el 31 de octubre de 2017. A partir del momento de la notificación, las operaciones de retirada, de renuncia a efectuar la cosecha y de cosecha en verde llevadas a cabo con respecto a esa categoría de productos en dicho Estado miembro no podrán optar a la ayuda financiera.
4. Los Estados miembros podrán decidir no hacer uso de la cantidad de 2 000 toneladas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, o de parte de ella. En ese caso, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión su decisión a más tardar el 31 de octubre de 2017. A partir del momento de la notificación, las operaciones de retirada, renuncia a efectuar la cosecha y cosecha en verde realizadas dentro del límite de la cantidad de 2 000 toneladas mencionadas en el apartado 1, párrafo segundo, en ese Estado miembro no podrán optar a la ayuda financiera.
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