Art. 1
En vigor desde 19 abr 2017
Artículo 1
El capítulo 19 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue:
a)
se suprimen las líneas correspondientes a los códigos NC 1905 90 60 y 1905 90 90;
b)
se añaden las líneas siguientes:
«1905 90 70
Con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa igual o superior al 5 %
9 + EA MAX
24,2 + AD S/Z (2)
—
1905 90 80
Los demás
9 + EA MAX
20,7 + AD F/M (2)
—
Historial de versiones
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