Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 abr 2017
Artículo 1 El capítulo 19 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 queda modificado como sigue: a) se suprimen las líneas correspondientes a los códigos NC 1905 90 60 y 1905 90 90; b) se añaden las líneas siguientes: «1905 90 70 Con un contenido en peso de sacarosa, azúcar invertido y/o isoglucosa igual o superior al 5 % 9 + EA MAX 24,2 + AD S/Z (2) — 1905 90 80 Los demás 9 + EA MAX 20,7 + AD F/M (2) —
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