Art. 45
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 45
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión velará por que se establezca y mantenga una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados a través del grupo de coordinación de los organismos notificados, tal como se contempla en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2017/745.
Los organismos notificados en virtud del presente Reglamento participarán en el trabajo de dicho grupo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:746:oj#art-45