Art. 45

Coordinación de los organismos notificados

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 45 Coordinación de los organismos notificados La Comisión velará por que se establezca y mantenga una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados a través del grupo de coordinación de los organismos notificados, tal como se contempla en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2017/745. Los organismos notificados en virtud del presente Reglamento participarán en el trabajo de dicho grupo.
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