Art. 30

Base de datos europea sobre productos sanitarios

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 30 Base de datos europea sobre productos sanitarios 1.   La Comisión, previa consulta al MDCG, creará, mantendrá y gestionará la Base de Datos Europea de Productos Sanitarios («Eudamed») con arreglo a las condiciones y disposiciones detalladas previstas en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2017/745. 2.   Eudamed incluirá los sistemas electrónicos siguientes: a) el sistema electrónico de registro de productos a que se refiere el artículo 26; b) la base de datos UDI a que se refiere el artículo 25; c) el sistema electrónico de registro de los agentes económicos a que se refiere el artículo 27; d) el sistema electrónico relativo a los organismos notificados y los certificados a que se refiere el artículo 52; e) el sistema electrónico de estudios del funcionamiento a que se refiere el artículo 69; f) el sistema electrónico de vigilancia y de seguimiento poscomercialización a que se refiere el artículo 87; g) el sistema electrónico de control del mercado a que se refiere el artículo 95.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:746:oj#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil