Art. 30
Base de datos europea sobre productos sanitarios
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 30
Base de datos europea sobre productos sanitarios
1. La Comisión, previa consulta al MDCG, creará, mantendrá y gestionará la Base de Datos Europea de Productos Sanitarios («Eudamed») con arreglo a las condiciones y disposiciones detalladas previstas en los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) 2017/745.
2. Eudamed incluirá los sistemas electrónicos siguientes:
a)
el sistema electrónico de registro de productos a que se refiere el artículo 26;
b)
la base de datos UDI a que se refiere el artículo 25;
c)
el sistema electrónico de registro de los agentes económicos a que se refiere el artículo 27;
d)
el sistema electrónico relativo a los organismos notificados y los certificados a que se refiere el artículo 52;
e)
el sistema electrónico de estudios del funcionamiento a que se refiere el artículo 69;
f)
el sistema electrónico de vigilancia y de seguimiento poscomercialización a que se refiere el artículo 87;
g)
el sistema electrónico de control del mercado a que se refiere el artículo 95.
Historial de versiones
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