Art. 94
Evaluación de los productos de los que se sospecha que presentan un riesgo inaceptable o que no son conformes con la normativa
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 94
Evaluación de los productos de los que se sospecha que presentan un riesgo inaceptable o que no son conformes con la normativa
Cuando las autoridades competentes de un Estado miembro, basándose en datos obtenidos mediante actividades de vigilancia o de control del mercado o en otra información, tengan motivos para creer que un producto:
a)
pueda presentar un riesgo inaceptable para la salud o la seguridad de pacientes, usuarios u otras personas, o para otros aspectos de la protección de la salud pública; o
b)
que incumple de otro modo los requisitos establecidos en el presente Reglamento,
realizarán una evaluación del producto en cuestión que abarque todos los requisitos del presente Reglamento relacionados con el riesgo que presenta el producto o con cualquier otro problema de no conformidad del producto.
Los correspondientes agentes económicos cooperarán con las autoridades competentes.
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