Art. 84

Plan de seguimiento poscomercialización

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 84 Plan de seguimiento poscomercialización El sistema de seguimiento poscomercialización mencionado en el artículo 83 estará basado en un plan de seguimiento poscomercialización cuyos requisitos se establecen en la sección 1.1 del anexo III. Para los productos que no sean productos hechos a medida, el plan de seguimiento poscomercialización formará parte de la documentación técnica mencionada en el anexo II.
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