Art. 49
Coordinación de los organismos notificados
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 49
Coordinación de los organismos notificados
La Comisión velará por que se establezca y mantenga una coordinación y cooperación adecuadas entre los organismos notificados a través del grupo de coordinación de los organismos notificados en el ámbito de los productos sanitarios, incluidos los productos sanitarios para diagnóstico in vitro. Este grupo se reunirá con regularidad y al menos una vez al año.
Los organismos notificados en virtud del presente Reglamento participarán en el trabajo de dicho grupo.
La Comisión podrá establecer las modalidades específicas de funcionamiento del grupo de coordinación de los organismos notificados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:745:oj#art-49