Art. 3

En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 3 La preparación de las muestras y los análisis para el control de los niveles de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizarán con arreglo a los métodos establecidos en el anexo III del presente Reglamento.
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