Art. 2
En vigor desde 5 abr 2017
Artículo 2
El muestreo para el control oficial de los niveles de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios enumerados en la sección 5 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1881/2006 se realizará con arreglo a los métodos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
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