Art. 17

Entrada en vigor

En vigor desde 24 mar 2017
Artículo 17 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable una vez transcurridos seis meses tras la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del aviso a que se hace referencia en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 536/2014.
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