Art. 31
Forma de publicación
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 31
Forma de publicación
1. La información contemplada en los artículos 29 y 30 se publicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, a través de un enlace en la plataforma mencionada en el punto 3.1.1, apartado 1, letra h), del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009 al sitio web de la correspondiente entidad.
El público podrá acceder de forma gratuita a esta información, sin ninguna restricción con respecto a su uso. Se publicará:
a)
de una manera sencilla;
b)
de un modo comprensible, fácilmente accesible, y sobre una base no discriminatoria;
c)
en un formato descargable;
d)
en una o varias de las lenguas oficiales del Estado miembro y, en la medida de lo posible, salvo que una de las lenguas oficiales del Estado miembro sea el inglés, en esta lengua.
2. La información siguiente se publicará respecto a los puntos de interconexión en la plataforma mencionada en el punto 3.1.1, apartado 1, letra h), del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2009:
a)
al mismo tiempo que se establece en el artículo 29, los precios de reserva para los productos estándar de capacidad firme y los productos de capacidad interrumpible;
b)
al mismo tiempo que se establece en el artículo 30, un cargo basado en los escenarios de flujos a que se refiere el artículo 4, apartado 3, letra a), en caso de que se apliquen.
3. La información a que se refiere el apartado 2 se publicará de la manera siguiente:
a)
con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, letras a) a c);
b)
en inglés;
c)
en un cuadro normalizado que incluirá como mínimo la siguiente información:
i)
el punto de interconexión;
ii)
el sentido del flujo del gas;
iii)
los nombres de los gestores de redes de transporte pertinentes;
iv)
el momento de inicio y de final del producto;
v)
si la capacidad es firme o interrumpible;
vi)
la identificación del producto estándar de capacidad;
vii)
la tarifa aplicable por kWh/h y por kWh/d en la moneda local y en euros, teniendo en cuenta lo siguiente:
1)
en el caso de que la unidad de capacidad utilizada sea kWh/h, la información sobre la tarifa aplicable por kWh/d no será vinculante, y viceversa;
2)
en el caso de que la moneda local no sea el euro, la información sobre la tarifa aplicable en euros no será vinculante.
Además, tal como se establece en el artículo 30, este cuadro normalizado incluirá la simulación de todos los costes derivados de un flujo de 1 GWh/día/año para cada punto de interconexión en la moneda local y en euros con arreglo al inciso vii), punto 2).
4. En aquellos casos en que la información a que se refiere el apartado 2 sea distinta de la correspondiente información a que se refiere el apartado 1, prevalecerá la información a que se refiere el apartado 1.
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