Art. 15

Cálculo de los precios de reserva correspondientes a los productos estándar de capacidad firme no anual con factores estacionales

En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 15 Cálculo de los precios de reserva correspondientes a los productos estándar de capacidad firme no anual con factores estacionales 1.   En los casos en que se apliquen factores estacionales, los precios de reserva de los productos estándar de capacidad firme no anual se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en las fórmulas pertinentes que se recogen en el artículo 14, multiplicadas por el factor estacional respectivo calculado como se indica en los apartados 2 a 6. 2.   La metodología prevista en el apartado 3 se basará en los flujos previstos, a menos que la cantidad de flujo de gas correspondiente para, al menos, en un mes sea igual a 0. En ese caso, la metodología se basará en la capacidad contratada prevista. 3.   En el caso de los productos estándar de capacidad firme mensual, los factores estacionales se calcularán siguiendo la siguiente secuencia: a) respecto a cada mes de un año de gas concreto, el uso de la red de transporte se calculará con arreglo a los flujos previstos o la capacidad contratada prevista mediante: i) los datos del punto de interconexión individual, en aquellos casos en que se calculen los factores estacionales para cada punto de interconexión; ii) los datos medios de los flujos previstos o de la capacidad contratada prevista, en aquellos casos en que se calculen los factores estacionales para algunos o todos los puntos de interconexión; b) se sumarán los valores resultantes a que se refiere la letra a); c) el porcentaje de utilización se calculará dividiendo cada uno de los valores resultantes a que se refiere la letra a)entre el valor resultante a que se refiere la letra b); d) cada uno de los valores resultantes a que se refiere letra c) se multiplicará por 12. Cuando los valores resultantes sean iguales a 0, estos se ajustarán al menor de los siguientes valores: 0,1 o el más bajo de los valores resultantes que no sea 0; e) el nivel inicial de los respectivos factores estacionales se calculará elevando cada uno de los valores resultantes a que se refiere la letra d) hasta la misma potencia que no será inferior a 0 ni superior a 2; f) se calculará la media aritmética resultante de los valores a que se refiere la letra e) y el multiplicador para los productos de capacidad estándar mensual; g) se comparará el valor resultante al que se refiere la letra f) con el rango a que se refiere el artículo 13, apartado 1, de la forma siguiente: i) si este valor está incluido en este rango, el nivel de los factores estacionales es igual a los respectivos valores resultantes a que se refiere la letra e); ii) si dicho valor queda fuera de este rango será de aplicación la letra h). h) el nivel de los factores estacionales se calculará como producto de los respectivos valores resultantes a que se refiere la letra e) y el factor de corrección calculado de este modo; i) en aquellos casos en que el valor resultante a que se refiere la letra f) sea mayor que 1,5, el factor de corrección se calculará como 1,5 dividido por este valor; ii) en aquellos casos en que el valor resultante a que se refiere la letra f) sea menor que 1, el factor de corrección se calculará como 1 dividido por este valor. 4.   En el caso de los productos estándar de capacidad firme diaria y de productos estándar de capacidad firme intradiaria, los factores estacionales se calcularán aplicando la secuencia indicada en el apartado 3, letras f) a h), mutatis mutandis. 5.   En el caso de los productos estándar de capacidad trimestral aplicables a la capacidad firme, los factores estacionales se calcularán mediante los pasos siguientes por orden: a) el nivel inicial de los correspondientes factores estacionales se calculará mediante cualquiera de las siguientes opciones: i) será igual a la media aritmética de los factores estacionales respectivos aplicables a los tres meses correspondientes; ii) no será menor que el nivel mínimo ni mayor que el nivel máximo de los factores estacionales respectivos aplicables a los tres meses correspondientes. b) las etapas establecidas en el apartado 3, letras f) a h), utilizando los valores resultantes a que se refiere la letra a), mutatis mutandis. 6.   En el caso de todos los productos estándar de capacidad firme no anual, los valores resultantes del cálculo a que se refieren los apartados 3 a 5 podrán redondearse al alza o a la baja.
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