Art. 28
Aprobación y publicación
En vigor desde 16 mar 2017
Artículo 28
Aprobación y publicación
1. Tras la consulta y finalización de la fase de diseño de un proyecto de capacidad incremental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, los gestores de redes de transporte implicados deberán presentar a las autoridades reguladoras nacionales correspondientes la propuesta para un proyecto de capacidad incremental para que coordinen sus respectivas autorizaciones. La propuesta de proyecto también será publicada por los gestores de redes de transporte implicados en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro y, en la medida de lo posible, en inglés, e incluirá como mínimo la información siguiente:
a)
todos los niveles de oferta, con indicación del rango de demanda de capacidad incremental prevista en los correspondientes puntos de interconexión como resultado de los procesos que se establecen en el artículo 27, apartado 3 y el artículo 26;
b)
las normas y condiciones generales que deben aceptar los usuarios de la red para participar y acceder a la capacidad en la fase de asignación de capacidad vinculante del proceso de capacidad incremental, incluida cualquier garantía que deban proporcionar los usuarios de la red y el trato contractual que reciben las posibles demoras en el suministro de capacidad o una posible interrupción del proyecto;
c)
el calendario del proyecto de capacidad incremental, incluido cualquier cambio que se haya producido desde la consulta que se describe en el apartado 3 del artículo 27, así como las medidas para prevenir las demoras y minimizar su repercusión;
d)
los parámetros definidos en el artículo 22, apartado 1;
e)
si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, puede ser necesaria la ampliación excepcional del plazo previsto para contratar capacidad durante un período adicional de hasta cinco años tras la asignación de un máximo de quince años contados a partir del comienzo de la explotación;
f)
cuando proceda, el mecanismo de asignación alternativo propuesto, incluida su justificación con arreglo al artículo 30, apartado 2, así como las condiciones aprobadas por el gestor de red de transporte para la fase vinculante con arreglo al artículo 30, apartado 3;
g)
cuando el proyecto de capacidad incremental adopte un planteamiento de precio fijo, los elementos que se describen en el artículo 24, letra b), del Reglamento (UE) 2017/460.
2. En el plazo de seis meses contados a partir de la recepción de la propuesta por la última de las autoridades reguladoras nacionales competentes, estas publicarán las decisiones coordinadas por las que se apruebe o rechace la propuesta de proyecto mencionada en el apartado 1 en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro y, en la medida de lo posible, en inglés. Las decisiones contendrán las justificaciones correspondientes. Las autoridades reguladoras nacionales se informarán mutuamente de la recepción de la propuesta de proyecto y su integridad a fin de determinar el inicio del plazo de seis meses.
En la elaboración de la decisión de la autoridad reguladora nacional, cada una de dichas autoridades tendrá en cuenta la opinión de las restantes autoridades reguladoras nacionales implicadas. En cualquier caso, las autoridades reguladoras nacionales tendrán en cuenta los efectos adversos sobre la competencia o del funcionamiento efectivo del mercado interior del gas asociados a los proyectos de capacidad incremental de que se trate.
Si una autoridad reguladora nacional competente plantea objeciones a la propuesta de proyecto presentada, informará a las restantes autoridades reguladoras nacionales implicadas tan pronto como sea posible. En una situación de este tipo, todas las autoridades reguladoras nacionales implicadas adoptarán todas las medidas razonables para trabajar juntas para alcanzar un acuerdo.
En aquellos casos en que las autoridades reguladoras nacionales correspondientes no puedan alcanzar un acuerdo sobre el mecanismo de asignación alternativo propuesto en el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo primero, la Agencia tomará una decisión sobre el mecanismo de asignación alternativo que se aplicará, de acuerdo con el proceso que se detalla en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 713/2009.
3. Inmediatamente después de la publicación de las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales competentes de conformidad con el apartado 2, y a más tardar dos meses antes de la oferta de capacidad incremental en la subasta anual de capacidad anual, los gestores de redes de transporte publicarán conjuntamente un anuncio en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro y, en la medida de lo posible, en inglés, que recogerá la siguiente información mínima:
a)
la información que se define en el apartado 1, según lo aprobado por las autoridades reguladoras nacionales;
b)
una plantilla del contrato o contratos relativos a la capacidad ofertada.
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