Art. 99
Obligaciones de la Comisión
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 99
Obligaciones de la Comisión
1. La Comisión publicará y actualizará, siempre que sea necesario, la lista de:
a)
los laboratorios de referencia de la Unión Europea contemplados en el artículo 93;
b)
los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales contemplados en el artículo 95;
c)
Los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria contemplados en el artículo 97.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 144 a fin de completar el presente Reglamento por lo que respecta al establecimiento de requisitos, responsabilidades y tareas de los laboratorios de referencia de la Unión Europea, los centros de referencia de la Unión Europea para el bienestar de los animales y los centros de referencia de la Unión Europea para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria, además de los previstos en el artículo 93, apartado 3, el artículo 94, el artículo 95, apartado 3, el artículo 96, el artículo 97, apartado 3, y el artículo 98. Dichos actos delegados se limitarán a las situaciones de riesgos nuevos o emergentes, de enfermedades de los animales o plagas de los vegetales nuevas o emergentes o a situaciones que exijan nuevos requisitos jurídicos.
3. Los laboratorios de referencia de la Unión Europea y los centros de referencia de la Unión Europea estarán sujetos a controles de la Comisión para comprobar el cumplimiento de los requisitos del artículo 93, apartado 3, del artículo 94, del artículo 95, apartado 3, y del artículo 97, apartado 3.
4. En caso de que los controles de la Comisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo pongan de manifiesto el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 93, apartado 3, el artículo 94, el artículo 95, apartado 3, y el artículo 97, apartado 3, la Comisión, después de haber recibido las observaciones del laboratorio de referencia de la Unión Europea o del centro de referencia de la Unión Europea:
a)
mediante un acto de ejecución, retirará la designación del laboratorio o centro correspondiente, o,
b)
adoptará cualquier otra medida oportuna.
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