Art. 92
Decisión por la que se establece un laboratorio de referencia de la Unión Europea
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 92
Decisión por la que se establece un laboratorio de referencia de la Unión Europea
1. En los ámbitos que se rigen por las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, se establecerá un laboratorio de referencia de la Unión Europea cuando la eficacia de los controles oficiales y otras actividades oficiales también dependa de la calidad, uniformidad y fiabilidad de:
a)
los métodos de análisis, ensayo o diagnóstico empleados por los laboratorios oficiales designados de conformidad con el artículo 37, apartado 1, y
b)
los resultados de los análisis, ensayos y diagnósticos efectuados por dichos laboratorios oficiales.
2. Se establecerá un laboratorio de referencia de la Unión Europea cuando haya una reconocida necesidad de promover prácticas uniformes en relación con la elaboración o utilización de los métodos a que se refiere el apartado 1, letra a).
3. La Comisión examinará de forma periódica el mandato y funcionamiento de los laboratorios de referencia de la Unión Europea.
4. La Comisión completará el presente Reglamento adoptando la decisión por la que se establece dicho laboratorio de referencia de la Unión Europea mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 144.
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