Art. 78

Normas generales

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 78 Normas generales 1.   Los Estados miembros velarán por que se disponga de los recursos financieros adecuados a fin de proporcionar el personal y demás recursos necesarios para que las autoridades competentes efectúen los controles oficiales y otras actividades oficiales. 2.   El presente capítulo será aplicable también en caso de delegación de determinadas funciones de control oficial y otras actividades oficiales de conformidad con los artículos 28 y 31.
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