Art. 28

Delegación de determinadas funciones de control oficial por parte de las autoridades competentes

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 28 Delegación de determinadas funciones de control oficial por parte de las autoridades competentes 1.   Las autoridades competentes podrán delegar determinadas funciones de control oficial en uno o más organismos delegados o en personas físicas de conformidad con las condiciones establecidas en los artículos 29 y 30, respectivamente. La autoridad competente se asegurará de que el organismo delegado o la persona física en quien se hayan delegado tales funciones dispongan de las facultades necesarias para llevarlas a cabo eficazmente. 2.   En caso de que una autoridad competente o un Estado miembro decida delegar en uno o más organismos delegados determinadas funciones de control oficial para la comprobación del cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, letra i), atribuirá un número de código a cada organismo delegado y designará a las autoridades competentes responsables de su autorización y supervisión.
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