Art. 135
Protección de datos
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 135
Protección de datos
1. La Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) se aplicarán en la medida en que la información procesada a través del SGICO contenga datos personales con arreglo a la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE y del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
2. En relación con sus responsabilidades de transmisión de la información pertinente al SGICO y con el tratamiento de todos los datos personales que puedan derivarse de dicha actividad, las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento con arreglo a la definición del artículo 2, letra d), de la Directiva 95/46/CE.
3. En relación con sus responsabilidades de gestión del SGICO y con el tratamiento de todos los datos personales que puedan derivarse de dicha actividad, la Comisión será considerada responsable del tratamiento con arreglo a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
4. Los Estados miembros podrán limitar los derechos y obligaciones a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, y el artículo 12 de la Directiva 95/46/CE en la medida necesaria para proteger los intereses a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letras d) y f), de dicha Directiva.
5. La Comisión podrá limitar los derechos y obligaciones a que se refieren el artículo 4. apartado 1, el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, y los artículos 13 a 17 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 si tal limitación constituye una medida necesaria para la protección de los intereses a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letras a) y e), de dicho Reglamento, durante el período de planificación o aplicación de medidas dirigidas a comprobar el cumplimiento de la legislación sobre alimentos o piensos o a garantizar la ejecución de dicha legislación en el caso concreto al que se refiera la información.
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