Art. 5
Documentos que deben presentarse con el programa operativo
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 5
Documentos que deben presentarse con el programa operativo
Los programas operativos deberán ir acompañados de:
a)
una prueba de la creación de un fondo operativo;
b)
un compromiso por escrito de la organización de productores en el que declare la obligación de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1308/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y el presente Reglamento; y
c)
un compromiso por escrito de la organización de productores en el sentido de que no ha recibido ni recibirá, directa ni indirectamente, ninguna otra financiación de la Unión o nacional por acciones subvencionables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en el sector de las frutas y hortalizas.
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