Art. 4
Contenido de los programas operativos
En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 4
Contenido de los programas operativos
1. Los programas operativos incluirán los elementos siguientes:
a)
una descripción de la situación inicial, basada, cuando proceda, en los indicadores comunes de base enumerados en el apartado 5 del anexo II;
b)
los objetivos del programa, teniendo en cuenta las perspectivas de producción y salidas comerciales, con una explicación de cómo el programa pretende contribuir a la estrategia nacional y concuerda con los objetivos de dicha estrategia, incluido el equilibrio entre actividades. La descripción de los objetivos indicará objetivos cuantificables a fin de facilitar la supervisión de los progresos realizados gradualmente en la ejecución del programa;
c)
las medidas propuestas, incluidas las actuaciones para la prevención y gestión de crisis;
d)
la duración del programa; y
e)
los aspectos financieros, en particular:
i)
el método de cálculo y el nivel de las contribuciones financieras;
ii)
el procedimiento de financiación del fondo operativo;
iii)
la información necesaria para justificar los diferentes niveles de contribución, y
iv)
el presupuesto y el calendario de realización de las operaciones para cada año de ejecución del programa.
2. Los programas operativos indicarán:
a)
el grado en que las distintas medidas complementan y son coherentes con otras medidas, incluidas las financiadas o subvencionables por otros fondos de la Unión y, en particular, en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y los programas de promoción aprobados en el marco del Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7); si procede, se hará una referencia específica a las medidas llevadas a cabo al amparo de programas operativos anteriores; y
b)
que no implican ningún riesgo de doble financiación por los fondos de la Unión.
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