Art. 40

Importe del derecho de importación adicional

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 40 Importe del derecho de importación adicional El derecho de importación adicional que se aplique en virtud del artículo 39 será equivalente a una tercera parte del derecho de aduana indicado en el arancel aduanero común para el producto de que se trate. No obstante, para los productos que se beneficien de una preferencia arancelaria a la importación relativa al derecho ad valorem, el derecho de importación adicional será equivalente a una tercera parte del derecho aduanero específico aplicable al producto de que se trate, en la medida en que sea aplicable el artículo 39, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:892:oj#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil