Art. 78

Notificación de casos de fuerza mayor

En vigor desde 13 mar 2017
Artículo 78 Notificación de casos de fuerza mayor A los efectos del artículo 59, apartado 7, y del artículo 64, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, todo caso de fuerza mayor se notificará a la autoridad competente del Estado miembro, con pruebas pertinentes a satisfacción de dicha autoridad, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya producido el caso de fuerza mayor.
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