Art. 4

Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»

En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 4 Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?» Los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente en la sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?» del documento de datos fundamentales: a) una indicación de si el inversor minorista puede enfrentarse a pérdidas financieras por el impago del productor del PRIIP o el de una entidad distinta del productor de PRIIP, y la identidad de esta; b) una aclaración de si las pérdidas a que se hace referencia en la letra a) están cubiertas por un sistema de compensación o garantía para los inversores, y si existen limitaciones o condiciones para esa cobertura.
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