Art. 4
Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»
En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 4
Sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?»
Los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente en la sección titulada «¿Qué pasa si [nombre del productor del PRIIP] no puede pagar?» del documento de datos fundamentales:
a)
una indicación de si el inversor minorista puede enfrentarse a pérdidas financieras por el impago del productor del PRIIP o el de una entidad distinta del productor de PRIIP, y la identidad de esta;
b)
una aclaración de si las pérdidas a que se hace referencia en la letra a) están cubiertas por un sistema de compensación o garantía para los inversores, y si existen limitaciones o condiciones para esa cobertura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:653:oj#art-4