Art. 3

Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?»

En vigor desde 8 mar 2017
Artículo 3 Sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» 1.   En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán aplicar el método para la presentación del riesgo establecido en el anexo II, incluir los aspectos técnicos para la presentación del indicador resumido de riesgo (IRR), conforme a lo dispuesto en el anexo III, y atenerse a las orientaciones técnicas, formatos y métodos para la presentación de los escenarios de rentabilidad, tal y como se establece en los anexos IV y V. 2.   En la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales, los productores de PRIIP deberán incluir lo siguiente: a) el nivel de riesgo del PRIIP en forma de categoría de riesgo, empleando un IRR con una escala numérica de 1 a 7; b) una referencia explícita a cualquier PRIIP no líquido o con un riesgo de liquidez de importancia significativa, conforme a la definición de la parte 4 del anexo II, en forma de advertencia a tal efecto en la presentación del indicador resumido de riesgo; c) un texto, bajo el indicador resumido de riesgo, en el que se explique que, si un PRIIP está expresado en una moneda que no sea la moneda oficial del Estado miembro en el que se comercializa, la rentabilidad, cuando se exprese en la moneda oficial de dicho Estado miembro, podrá variar en función de las fluctuaciones de los tipos de cambio; d) una breve descripción del perfil de riesgo y remuneración del PRIIP y la advertencia de que el riesgo de tal producto podrá ser significativamente más alto que el representado en el indicador resumido de riesgo cuando el producto no se mantenga hasta su vencimiento o durante el período de mantenimiento recomendado, en su caso; e) en el caso de PRIIP con sanciones por salida anticipada acordadas contractualmente o plazos largos de preaviso de desinversión, una referencia a las condiciones subyacentes pertinentes en la sección «¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión, y puedo retirar dinero de manera anticipada?»; f) una indicación de la posible pérdida máxima e información sobre el hecho de que se puede perder la inversión si no se protege o cuando el productor del PRIIP no pueda pagar, que pueden ser necesarios pagos adicionales a la inversión inicial y que la pérdida total puede superar significativamente la inversión total inicial. 3.   Los productores de PRIIP deberán incluir cuatro escenarios de rentabilidad adecuados, tal y como se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales. Esos cuatro escenarios de rentabilidad representarán un escenario de tensión, un escenario desfavorable, un escenario moderado y un escenario favorable. 4.   Respecto a los productos de inversión basados en seguros, deberá incluirse un escenario de rentabilidad adicional en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales que refleje la prestación de seguro que recibirá el beneficiario cuando se produzca una contingencia cubierta por el seguro. 5.   En el caso de PRIIP que sean futuros u opciones de compra o de venta negociados en un mercado regulado o en un mercado de un tercer país considerado equivalente a un mercado regulado de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), los escenarios de rentabilidad se incluirán en forma de gráficos de estructura de remuneración, según se establece en el anexo V, en la sección titulada «¿Qué riesgos corro y qué podría obtener a cambio?» del documento de datos fundamentales.
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