Art. 5

En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 5 Se da por concluida la reconsideración provisional parcial, iniciada con arreglo al artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1037, de las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (137).
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