Art. 3
En vigor desde 1 mar 2017
Artículo 3
Las empresas cuyos compromisos sean aceptados por la Comisión y cuyos nombres figuren en el anexo de la Decisión de Ejecución 2013/707/UE y sus ulteriores modificaciones, y que están sujetas a determinadas condiciones específicas en dicha Decisión, también expedirán una factura por las transacciones que no estén exentas de los derechos compensatorios. Dicha factura será una factura comercial que contendrá, como mínimo, los datos estipulados en el anexo 4 del presente Reglamento.
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