Art. 21

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 21 Disposiciones transitorias 1.   El presente Reglamento no se aplicará a los contratos de servicios portuarios formalizados antes del 15 de febrero de 2017 y que sean de duración definida. 2.   Los contratos de servicios portuarios formalizados antes del 15 de febrero de 2017 y que sean de duración indefinida o que tengan efectos similares deben modificarse para cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar hasta el 1 de julio de 2025.
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