Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece:
a)
un marco para la prestación de servicios portuarios;
b)
normas comunes sobre transparencia financiera y sobre las tarifas por servicios portuarios y las tasas por infraestructuras portuarias.
2. El presente Reglamento se aplica a la prestación de las siguientes categorías de servicios portuarios (en lo sucesivo, «servicios portuarios»), bien dentro de la zona portuaria o bien en los accesos navegables que permiten entrar al puerto:
a)
suministro de combustible;
b)
manipulación de carga;
c)
amarre;
d)
servicios al pasaje;
e)
recepción de desechos generados por buques y residuos de carga;
f)
practicaje, y
g)
remolque.
3. El artículo 11, apartado 2, se aplica también al dragado.
4. El presente Reglamento se aplica a todos los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte que se enumeran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013.
5. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente Reglamento a los puertos marítimos de la red global situados en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los Estados miembros que decidan no aplicar el presente Reglamento a esos puertos marítimos comunicarán tal decisión a la Comisión.
6. Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento a otros puertos marítimos. Los Estados miembros que decidan aplicar el presente Reglamento a otros puertos marítimos comunicarán su decisión a la Comisión.
7. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2014/23/UE (14) y 2014/24/UE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2014/25/UE.
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