Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 15 feb 2017
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece: a) un marco para la prestación de servicios portuarios; b) normas comunes sobre transparencia financiera y sobre las tarifas por servicios portuarios y las tasas por infraestructuras portuarias. 2.   El presente Reglamento se aplica a la prestación de las siguientes categorías de servicios portuarios (en lo sucesivo, «servicios portuarios»), bien dentro de la zona portuaria o bien en los accesos navegables que permiten entrar al puerto: a) suministro de combustible; b) manipulación de carga; c) amarre; d) servicios al pasaje; e) recepción de desechos generados por buques y residuos de carga; f) practicaje, y g) remolque. 3.   El artículo 11, apartado 2, se aplica también al dragado. 4.   El presente Reglamento se aplica a todos los puertos marítimos de la red transeuropea de transporte que se enumeran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1315/2013. 5.   Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el presente Reglamento a los puertos marítimos de la red global situados en las regiones ultraperiféricas a que se refiere el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Los Estados miembros que decidan no aplicar el presente Reglamento a esos puertos marítimos comunicarán tal decisión a la Comisión. 6.   Los Estados miembros también podrán aplicar el presente Reglamento a otros puertos marítimos. Los Estados miembros que decidan aplicar el presente Reglamento a otros puertos marítimos comunicarán su decisión a la Comisión. 7.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las Directivas 2014/23/UE (14) y 2014/24/UE (15) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2014/25/UE.
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