Art. 2
En vigor desde 9 feb 2017
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y surtirá efecto a partir del 1 de julio de 2018.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:228:oj#art-2