Art. 1

En vigor desde 9 feb 2017
Artículo 1 El artículo 28, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se sustituye como sigue: 1) La letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) Comisión técnica de aditivos y aromas alimentarios». 2) La letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) Comisión técnica de nutrición, nuevos alimentos y alérgenos alimentarios». 3) La letra j) se sustituye por el texto siguiente: «j) Comisión técnica de materiales en contacto con alimentos, enzimas y auxiliares tecnológicos».
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