Art. 2
Condiciones relativas a los acuerdos de garantía, incluidas las operaciones de financiación de valores
En vigor desde 7 feb 2017
Artículo 2
Condiciones relativas a los acuerdos de garantía, incluidas las operaciones de financiación de valores
Los acuerdos de garantía a que se refiere el artículo 76, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE comprenderán lo siguiente:
1)
las disposiciones que estipulen garantías personales, avales y fianzas;
2)
los contratos de prenda y otros derechos de garantía real;
3)
las operaciones de préstamo de valores que no impliquen la transmisión de la plena propiedad de la garantía real, por las que una parte (el prestador) preste valores a la otra parte (el prestatario) a cambio del pago de una comisión o de intereses y en las que el prestatario ofrezca al prestador una garantía real por la duración del préstamo.
Los acuerdos de garantía se considerarán acuerdos de garantía conforme al artículo 76, apartado 2, letra a), de la Directiva 2014/59/UE únicamente si los derechos o activos a los que la garantía está asociada, o lo estaría en caso de producirse un evento que desencadene su ejecución, están suficientemente identificados o son suficientemente identificables con arreglo a las condiciones del acuerdo y a la legislación nacional aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:867:oj#art-2