Art. 4

Excepción sobre los procedimientos de salud pública en relación con las importaciones de productos de origen animal

En vigor desde 2 feb 2017
Artículo 4 Excepción sobre los procedimientos de salud pública en relación con las importaciones de productos de origen animal El capítulo III del Reglamento (CE) n.o 854/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal respecto a las cuales no se hayan establecido requisitos armonizados de salud pública para la importación. Las importaciones de estos productos deberán cumplir los requisitos de salud pública para la importación establecidos por el Estado miembro de importación.
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